Acto de Protección del Estado del Niño: Explicación de la Protección del Envejecimiento- Hacia fuera para los Niños de LPR

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Determinar si el hijo o hija de un poseedor de tarjeta verde (Residencia Permanente)  serán considerados como  "niño" para propósitos de inmigración bajo el CSPA puede ser confuso. El CSPA permite al hijo o a hija de un ciudadano de los EEUU  ser considerados como un "niño" si el individuo fue soltero y bajo la edad de 21 en el momento que la Petición I-130 fue archivada. Sin embargo, para el hijo o la hija de un poseedor de tarjeta verde (Residencia Permanente), la edad aplicable es determinada restando la cantidad de tiempo que la Petición I-130 estuvo pendiente de la edad actual del hijo o la hija.

Calcular la edad aplicable del hijo o la hija de un poseedor de tarjeta verde (Residencia Permanente) puede ser algo complicado, utilizaré un ejemplo para explicar. Suponga que este padre poseedor de tarjeta verde (Residencia Permanente) archiva una Petición I-130 en Diciembre del 2002. La persona tiene 19 años y  1 mes en aquel momento que la aplicación fue archivada. La Petición I-130 archivada a favor de esta Persona es aprobada en Agosto del 2005. Sin embargo, la fecha de prioridad para que esta Persona pueda archivar una aplicación  I-485 petición para una tarjeta verde (Residencia Permanente) no llega a ser corriente hasta junio de 2007. En junio de 2007, la Persona tendría 23 años y 8 meses de edad.

Para determinar si esta Persona todavía sería considerada como "niño" para propósitos de inmigración, el tiempo que tomó para una aprobación debe ser restado por la edad actual de  esta Persona. Aquí, la Persona tiene  23 años y 8 meses de edad, y la Petición I-130 archivada en su beneficio estuvo pendiente durante 2 años y 9 meses (es decir el tiempo entre Diciembre 2002  y Agosto 2005 al ser aprobada). Bajo este conjunto de hechos, la esta Persona será considerado de 20 años y 11 meses de edad, y de ahí será considerada como "niño" para propósitos de inmigración siempre y cuando esta Persona se ha quedado soltero.

Sin embargo, si esta Persona tenía 19 años y 2 meses de edad en aquel momento de archivar tal petición, esta Persona sería considerada de 21 años de edad bajo las leyes inmigratorias, y  no es considerado como un niño. Bajo este guión, la Persona sería cambiada de categoría 2 A en preferencia  familiar a la categoría 2B, y  probablemente tiene que esperar más tiempo para poder archivar una aplicación I-485 petición para una tarjeta verde (Residencia Permanente).

Si usted tiene preguntas acerca del  Acto de protección del estatus del niño y esta interesado a obtener una tarjeta verde (Residencia Permanente), consulte por favor nuestra página web:  www.yosoytuabogado.com

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This page contains a single entry by Sarah Sadler published on July 22, 2009 12:17 AM.

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